jueves, 31 de diciembre de 2020

Matriculación de carretillas: Responsabilidad e implicaciones



Matriculación de carretillas: Responsabilidad e implicaciones

La pregunta habitual es: ¿Debo matricular una carretilla elevadora? Y, grosso modo, hay una respuesta clara para ello: “Sí, si vas a utilizarla en la vía pública. No, si sólo se va a mover por recintos cerrados”. Ese sería un somerísimo resumen de la legislación vigente. Pero, por supuesto, vamos a profundizar un poco más en el tema de la matriculación de carretillas.

Algunas consideraciones sobre matriculación de carretillas

De lo anterior se infiere una conclusión clara: las carretillas elevadoras contrapesadas serán las únicas que se matriculen. Ya que son las que, además de utilizarse en el interior del almacén, también operarán en la vía pública. Sólo si su uso va a circunscribirse siempre a una zona cerrada –sin la más mínima excepción– se puede eliminar la obligatoriedad.

Las carretillas no han de pasar la ITV, ya que, aunque en los casos en los que se deben matricular son consideradas vehículos, circularán a menos de 25 km/h. Por ello, será suficiente con que superen este examen una vez.

Huelga decir que las carretillas tienen una gran importancia para el correcto funcionamiento de un almacén. Por ende, no es en absoluto baladí la decisión sobre qué tipo de carretilla elegir. En Toyota hay una amplísima variedad que te permitirá escoger aquella que más se adapte a las características y necesidades de tu negocio. Una maquinaria adecuada, junto con un buen Sistema de Gestión de Almacén (SGA), son dos elementos que auguran un futuro positivo a tu empresa

¿Cómo se matricula una carretilla contrapesada?

Es preciso advertir de que el fabricante es quien realiza la homologación y el Ministerio de Industria el encargado de matricular. El primer trámite, absolutamente imprescindible para continuar con las gestiones para matricular una carretilla, es realizar la homologación de tipo o la homologación individual. Esta es obligatoria desde que, el 2 de agosto de 2010, entrara en vigor el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.

La homologación de tipo sólo se podrá hacer si la maquinaria es nueva y el fabricante ya la tiene homologada y expide de manera directa la tarjeta verde. Con esto es posible obtener el permiso de circulación de la carretilla, paso necesario para proceder a la matriculación de la misma.

Si las circunstancias anteriores no se dan, hay que optar por la homologación individual. En este caso, el fabricante ha de facilitar estos documentos:

Certificado de conformidad con el cumplimiento de la Directiva de seguridad de máquinas: esto conlleva el cumplimiento de la compatibilidad electromagnética, de la Directiva de frenado ISO 6292 y, en las máquinas de diésel o gas, de la normativa de emisiones de gases contaminantes del motor.

Certificado de responsabilidad jurídica del fabricante del vehículo.

Certificado ISO 9000 del fabricante.

Certificado ISO 9001 del fabricante.

carretilla elevadora matriculada en vía pública


¿Qué equipamiento ha de tener la carretilla elevadora?

Además de lo anterior, para matricular una carretilla esta tiene que disponer de un equipamiento mínimo que consta de los siguientes elementos:

2 luces de posición.

2 luces de cruce.

Una luz de frenado.

Cuatro luces indicadoras de dirección intermitentes.

Señal de emergencia (las cuatro luces han de poder funcionar al mismo tiempo).

Dos catadióptricos traseros.

Señal de limitación de velocidad.

Faro rotativo.

Dos espejos exteriores de clase 2, que tienen que estar situados uno en el lado izquierdo y otro en el lado derecho.

Un espejo retrovisor interior.

¿Qué pasa si no matriculo una carretilla?

Tres son los requisitos básicos que se deben cumplir si una carretilla va a circular por la vía pública:

Estar matriculada.

Tener un seguro de responsabilidad civil.

Que el carretillero que esté operando la carretilla disponga de carnet B1.

Además, el operador que maneje la carretilla tiene que estar formado al respecto. En este sentido, el apartado 2.1 del Anexo II del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, dice lo siguiente: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”.

No existe un carnet de carretillero, es decir, que la formación a la que se refiere el decreto mencionado debe ser a cargo de la empresa. Es más, si a la compañía en cuestión se le hiciera una auditoria tiene que poder demostrar que quien realiza esa labor ha recibido la formación preceptiva.

La laxitud en los controles que antaño podía haber ya es historia. Cada vez hay una exigencia mayor y, si una carretilla va a salir del almacén –aunque sólo sea unos metros– ha de estar matriculada. El incumplimiento de este, o de algunos de los otros requisitos referidos más arriba, podría suponer la interposición de multas de hasta 1.500 euros.


Fuente:

sábado, 21 de abril de 2018

CURSO MAQUINARIA EN ALGECIRAS :" Sábado 19 Mayo 2018"


El Sábado 19 de  MAYO  2018

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viernes, 10 de junio de 2016

CONTENIDO DE LA FORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



La formación en Prevención de Riesgos Laborales (PRL)  emana del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Son muchas las preguntas que nos planteamos los Prevencionistas sin  que hasta la fecha, aun habiendo transcurrido más de 20 años desde la entrada en vigor de LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre), hayamos recibido una respuesta clara al respecto que deje por zanjado los controvertidos posicionamientos existentes entre la Inspección de Trabajo, la Administración, los Servicios de Prevención Ajenos o los propios de empresas así como los distintos Centros de Formación.

Preguntas como:
  • ¿Quién puede impartir la formación?
  • ¿Con que periodicidad debe repetirse la formación?
  • ¿Qué duración debe tener dicha formación?
  • ¿Contenido mínimo del programa formativo?
  • ¿En qué modalidad se puede impartir (presencial – a distancia – e-learning?
  • ¿Podría ser sólo teórica la formación?
  • ¿Es obligatorio dotar a la formación de una parte práctica?
  • ¿Cuánto tiempo habría de dedicarse a la teoría y cuánto a la práctica?
En este artículo sólo nos vamos a centrar en lo que a criterio de los Técnicos que forman parte de la Plantilla del Centro de Formación Intensiva debiera formar parte del contenido mínimo de una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

No debemos olvidar que la formación que se imparte en virtud de lo preceptuado en el artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, es complementaria a la que se desarrolla en el anteriormente citado artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El artículo 5.4 del RD 1215/1997, establece que “Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de ese RD deberán recibir una formación específica adecuada”. Se entiende, que esta formación es distinta a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 

El artículo 5.4 se refiere a la impartición de una formación a los trabajadores que tiene una finalidad específica que es la de realizar las tareas “a las que se refiere los apartados 3 y 4 del artículo 3 del RD 1215/1997”, es decir, se trata de una formación con un objetivo diferente a la formación del artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Así, esta formación específica estaría encaminada al uso adecuado por parte de los trabajadores de equipos de trabajos cuando se realice en condiciones o formas determinadas que requieran un particular conocimiento. Y estaría también encaminada a la realización de un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo, el cual se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante.

La formación del artículo 5.4 del RD 1215/1997 es por tanto, distinta a la del artículo 19 de la Ley de PRL y, en ningún caso la invalida, sino que la complementa ( en este sentido concluye el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en contestación a una consulta de fecha 8 de mayo de 2013)

Y, con la finalidad de cubrir esta necesidad de formación del artículo 5.4, surgen dos nuevas normas UNE, la UNE 58923 y la UNE 58451. Estas normas nacen con el objetivo de normalizar la formación de los operarios de PEMPS y de carretillas elevadoras, respectivamente, y son de voluntario cumplimiento mientras no se regule lo contrario, pero ambas recogen la formación práctica como requisito para la formación en el manejo de ambos equipos de trabajo.

Queda claro que en la materia que nos ocupa sobre formación  en prevención de riesgos laborales hay materias en la que la formación podrá ser única y exclusivamente teórica, sin que por ello se desvirtúe el que sea adecuada tal y como mandata la norma.

Sin embargo la existencia de equipos de trabajo en los que su utilización comporta diversidad de riesgos, hacen reflexionar si la mera formación teórica conlleva la invisibilidad del aprendizaje necesario para el uso seguro de los referidos equipos de trabajo.

La formación en prevención pretende capacitar al empleado para desempeñar su puesto o función sin riesgos, cuando sea posible, o con riesgos aceptablemente controlados.

Se trata no sólo de que los trabajadores conozcan lo que tienen que hacer y por qué, sino de que aprendan a hacerlo. De ahí la im­portancia del adiestramiento (también llamado formación práctica o entrenamiento), la fase del aprendizaje en la que se aprende a hacer algo, haciéndolo.

A diferencia de la formación meramente teórica que, como mucho, produce conocimiento, la formación práctica se propone producir un cambio duradero en la conducta, de modo que, tras el aprendizaje, la persona sea capaz de hacer lo que antes no podía y, además, sienta la motiva­ción de hacerlo.

Por lo tanto el criterio del Centro de Formación Intensiva es que la formación relativa al uso seguro de los distintos equipos de trabajo auto-propulsados (carretillas elevadoras, plataformas elevadoras, grúas, excavadoras, dumpers, compactadoras, niveladoras, etc) requieren de una formación teórica y de una formación práctica adecuadas, que habrán de impartirse durante un período de tiempo que variará dependiendo de nivel de experiencia de los distintos trabajadores en la utilización de estos equipos.

DAVID ARJONA PEDRERO (Consejero de Seguridad, Formador de Maquinaria)
MIGUEL ÁNGEL LARA ALBA (Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales)




jueves, 26 de mayo de 2016

EL REPONEDOR DE SUPERMERCADOS Y TIENDAS




Descripción

Los reponedores rellenan los estantes con mercancías en un supermercado o tienda. Exhiben productos y precios, controlan el registro de existencias y mantienen la tienda limpia y ordenada. Algunos trabajan también en el servicio de atención al cliente cuando es necesario.

Actividades laborales

Los reponedores rellenan los estantes con nuevos suministros. Pueden revisar los estantes ellos mismos para detectar los productos que faltan, o puede que deban volver a almacenar determinados productos. Recogen las mercancías desde el almacén o la cámara frigorífica. Por lo general, tienen que cargar y empujar un carro con los productos.

Desembalan la mercancía y comprueban que no existen elementos con desperfectos, en cuyo caso deben retirarlos. Organizan los elementos cuidadosamente y de forma segura en los estantes, mostradores o escaparates, o en cámaras refrigeradas o congeladores, por ejemplo. Puede que tengan que limpiar o modificar los estantes antes de reponerlos, y que tengan que seguir un gráfico que les muestra dónde deben colocar los distintos elementos.

Los reponedores tienen que cambiar de posición las existencias en los estantes en función de la las fechas de caducidad, de forma que los productos más nuevos se coloca en la parte posterior o inferior, para permitir que los bienes se vendan con mayor rapidez.

Luego quitan los embalajes y sacan los productos de las cajas, a menudo aplanan y aplastan las cajas para facilitar su posterior reciclaje. Cualquier producto que no pueda colocarse en el estante o escaparate debe llevarse de vuelta a la zona de almacenamiento y debe colocarse en un lugar donde se pueda encontrar fácilmente de nuevo cuando sea necesario.

Algunos reponedores deben marcar el precio de las mercancías con códigos de barras (un código impreso en el producto que indica el precio). Si se utilizan etiquetas de precios, los reponedores deben quitar los códigos viejos antes de marcar un nuevo precio, para evitar errores.

También podrían poner etiquetas de reducción de precios en los productos defectuosos, o en promociones especiales o en productos con una fecha de caducidad ajustada, productos que, a veces, deben recolocar en un área especial de la tienda.

Deben mantener un registro de todos los productos expuestos en las hojas de registro. Los reponedores también tienen que asegurarse de que las mercancías y los estantes están limpias, y deben limpiar la zona cuando se rompe o derrama un producto.
A menos que estén trabajando durante la noche, cuando la tienda está cerrada, el trabajo también puede implicar asesorar a los clientes sobre los productos y dirigir o acompañar a los clientes a la zona de la tienda que deseen. Algunos reponedores puede que deban trabajar a veces en las cajas registradoras.

Por lo general, los reponedores trabajan en entornos limpios y bien iluminados de tiendas o supermercados, y algunos llevan uniforme.

Perfil profesional

Un reponedor necesitará:

· Estar en buena forma física, ya que el trabajo requiere andar y estar de pie, así como flexionarse o elevar peso.

· Ser metódico y cuidadoso.

· Habilidades de comunicación escrita y habilidades numéricas, para contar y registrar los niveles de stock.

· Un aspecto aseado.

· Una comportamiento agradable, servicial, ya que por lo general el trabajo incluye tareas de servicio de atención al cliente.

· Buen ojo para la disposición espacial de los productos.

· La capacidad de trabajar sin supervisión.

Competencias

· Agradable.
· Amable.
· Aptitudes para la comunicación escrita.
· Aptitudes para la representación visual.
· Aptitudes para trabajar en el servicio al cliente.
· Ayuda a los clientes.
· Capacidad para trabajar en equipo.
· Capaz de prestar atención al detalle.
· Capaz de trabajar sin supervisión.
· Carga y empuja carritos llenos de productos.
· Coloca artículos con cuidado y esmero en estantes y                         expositores.
· Coloca artículos nuevos en el fondo de los estantes.
· Comprueba las fechas de caducidad y de "consumición                     preferente antes de" de los productos.
· Comprueba si quedan huecos en los estantes.
· Cuidadoso.
· De aspecto inteligente.
· En forma físicamente.
· Habilidad para los números.
· Habilidades prácticas.
· Limpia y reorganiza los estantes.
· Llena de productos los estantes de supermercados o tiendas.
· Lleva el recuento y el registro del nivel de stock.
· Mantiene la tienda limpia y en orden.
· Metódico.
· Puntual.
· Recoge productos del almacén.
· Recoge si algún producto se derrama o se rompe.
· Responsable.
· Se encarga de controlar los artículos que hayan sufrido daños.
· Sigue una pauta para colocar los productos.
· Trabaja en la caja registradora cuando la tienda está muy llena.


PRÓXIMAMENTE IMPARTIREMOS CURSOS DE REPONEDOR







miércoles, 9 de marzo de 2016

Normativa sobre etiquetado





El Real Decreto 2220/2004, que modifica el anterior Real Decreto 1334/1999,  y la Directiva 2006/142 , disponen que todos los alimentos puestos en el mercado informen de la posible presencia en su composición de cualquiera de los siguientes ingredientes (Anexo V del Real Decreto 2220/2004):
  • Cereales que contengan gluten y productos derivados.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuete.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Leche y sus derivados (incluida la lactosa).
  • Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos, nueces de macadamia y, nueces de Australia, y productos derivados).
  • Apio y productos derivados.
  • Mostaza y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  • Anhídrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10mg/kg ó 10 mg/l expresado como SO2.
  • Altramuces.
  • Moluscos o productos a base de moluscos.
Además, según el RD 2220/2004, en su artículo 5, que añade un nuevo apartado 10 en el artículo 7 del RD 1334/1999, es obligatorio que "cualquier ingrediente que se utilice en la producción de un producto alimenticio que siga presente en el producto acabado, aunque sea en forma modificada, y que esté enumerado en el anexo V o proceda de ingredientes enumerados en el anexo V, se indicará en la etiqueta mediante una referencia clara al nombre de dicho ingrediente" Es decir, los alérgenos de obligada declaración citados han de aparecer obligatoriamente en el listado de ingredientes con una referencia clara a su nombre.

Sin embargo, la industria alimentaria no está obligada a declarar en su etiquetado la posible presencia de otros alimentos como por ejemplo legumbres, verduras y frutas, aunque es sabido que contienen alérgenos de alta prevalencia en nuestro país. 

Cualquier proteína es un alérgeno en potencia, existe por tanto un respetable porcentaje de alérgicos a este tipo de alimentos de declaración no obligatoria, que no quedan protegidos por la normativa vigente.

La Directiva 2003/89 permite que no sea obligatoria la enumeración de ingredientes compuestos (incluidas mezclas de especias y/o plantas aromáticas) que constituyan menos del 2% del producto acabado, y que no contengan alguno de los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Es decir, no es necesaria la declaración de presencia de frutas o de carnes, por ejemplo, si no superan los 19 gramos por kilo de producto final, ó 19 mg por gramo, ó menos de 20.000 ppm (partes por millón). Sí es necesario declarar este tipo de ingredientes si contienen alguno de los 14 alérgenos de obligada declaración en cualquier cantidad.

Además, en el Real Decreto 1334/1999 se explicita textualmente en su Artículo 14 sobre pequeños envases:

"Cuando la cara mayor de los envases tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas".


No hace falta decir que esta condición de superficie máxima la cumplen gran parte de las golosinas (caramelos, chocolatinas, chicles, etc.) que se comercializan en el mercado.

Se desconoce la dosis umbral que puede ocasionar una reacción alérgica y por tanto cualquier cantidad por mínima que sea debería ser etiquetada, para así evitar poner en riesgo al consumidor. Por parte de la industria alimentaria se están desarrollando diferentes técnicas para el análisis de alimentos.

Estos documentos normativos han sido reemplazados recientemente por el Nuevo Reglamento Europeo de Información Alimentaria al Consumidor, del que os hablamos en otro apartado de esta misma web, y cuya aplicación es de obligado cumplimiento desde el 13 de diciembre de 2014. Con el fin de adaptar la normativa española a este Reglamento, la AECOSAN ha elaborado el

Para un correcto cumplimiento de esta nueva normativa será necesaria por parte de las Administraciones sanitarias y las empresas del sector una extensa labor de difusión, formación y sensibilización del personal al que el consumidor alérgico tenga acceso para solicitar la información, de manera que el personal que facilite dicha información conozca los riesgos que supone para el consumidor alérgico una información incompleta o poco rigurosa.


También algunas CC.AA. han editado sus propias Guías, en especial en lo referente a la aplicación de la nueva normativa en productos sin envasar:



Más información:

En la página web de la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) se puede encontrar la normativa de etiquetado y sus novedades y las alertas alimentarias actualizadas por presencia de alérgenos no declarados en el etiquetado de productos alimentarios:




DEFINICIÓN DE ALÉRGENO

Un alérgeno (también alergeno, aunque la RAE recomienda la forma esdrújula) es una sustancia que puede inducir una reacción de hipersensibilidad (alérgica) en personas susceptibles que han estado en contacto previamente con él.

Esta reacción de hipersensibilidad involucra el reconocimiento del alérgeno como sustancia "extraña", ajena al organismo en el primer contacto. En exposiciones posteriores, el sistema inmunitario reacciona a la exposición de forma excesiva, con la liberación de sustancias que alteran la homeostasis del organismo, lo que da lugar a los síntomas propios de la alergia.

Generalmente esta hipersensibilidad está predispuesta genéticamente en algunos individuos o familias.

De manera amplia se acepta que las proteínas de origen animal -como las halladas en el pelo y plumas de animalesdomésticos y salvajes- son poderosos alérgenos, así como también las encontradas en algunos mariscospescados y organismos como hongos. Por otro lado, numerosos productos químicos, particularmente aquellos que contiene estructuras cíclicas o derivados de la destilación del petróleo tienen potencial alergénico, incluyendo productos de uso común tales como cosméticos o aditivos en bebidas o alimentos. Los frutos secos también pueden tener un gran poder alergénico.

Un caso particular son los fármacos, destacando los antibióticos con anillos betalactámicos o similares en su estructura química, siendo este el caso de las penicilinas y cefalosporinas.

También existen alergias a algunos metales. La más común, de este tipo, es la alergia al níquel, que se halla presente en prácticamente todas las aleaciones de metales no-nobles y a veces en algunas aleaciones de oro bajo.

Por último se pueden mencionar también los alérgenos originados en las plantas, fundamentalmente el polen de múltiples flores, así como también sustancias urticantes y savia.